Ley [LGMDFP]

Articulo 12 septies

Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas

Artículo 12 septies. Todos aquellos establecimientos previstos regulados en la así como los establecimientos residenciales de atención a las adicciones públicos o privados, centros de reinserción social, centros de asistencia social y estaciones migratorias que por sus actividades y objetivos autorizados recaben, utilicen, administren o conserven datos biométricos, tienen la obligación de contar con registros completos y actualizados y permitir su consulta a las Fiscalías, las autoridades a las que se refiere el artículo en el ámbito de su competencia y actuando bajo la conducción y mando del Ministerio Público, así como la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda exclusivamente para búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas en coordinación con la investigación.

Artículo adicionado DOF

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